Decreto 1072

Artículo 2.2.7.3.2.12: Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres pensionado y recibes más de $1.300.000 (1.5 salarios mínimos), puedes pagar voluntariamente el 0.6% de tu mesada para acceder a recreación y cursos, o el 2% para obtener todos los beneficios de la Caja de Compensación (excepto el subsidio familiar). Para hacerlo, solo debes afiliarte directamente a tu Caja de Compensación y elegir el plan que más te convenga.

⚖️ Texto Legal Oficial


superiores a uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, aportarán el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensionar, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio. (Decreto 867 de 2014, Art. 12)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.3.2.12 | SSTOS