Decreto 1072

Artículo 2.2.7.3.2.11: Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres pensionado y recibes menos de 1.5 salarios mínimos (unos $1.800.000 en 2024), puedes pagar voluntariamente un pequeño porcentaje de tu mesada (0.6% o 2%) a la Caja de Compensación para obtener beneficios como turismo o capacitación. En la práctica, solo debes ir a tu Caja de Compensación y preguntar cómo hacer el aporte voluntario si quieres esos servicios adicionales.

⚖️ Texto Legal Oficial


medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte y cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv voluntariamente podrán aportar a las Cajas de Compensación Familiar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensionar, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria. (Decreto 867 de 2014, Art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.3.2.11 | SSTOS