Artículo 2.2.7.4.1.1: Modificado por el art. 31, Decreto Nacional 2642 de 2022. <El nuevo texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esta norma solo te dice que las cuotas de las Cajas de Compensación Familiar se pagan según tu salario, dividido en categorías (A, B, C o D). En la práctica, tu empresa ya lo aplica automáticamente al liquidar la nómina, así que no debes hacer nada adicional.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Categorías tarifarías para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarías con base en el nivel salarial: 1. Categoría A. Hasta 52,63 UVT. 2. Categoría B. Más de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT. 3. Categoría C. Más de 105,25 UVT. 4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja. El texto original era el siguiente:
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