Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.1.1.2: Categorías tarifarías para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo clasifica a los trabajadores en grupos según su salario para que las Cajas de Compensación sepan cuánto cobrarles por sus servicios. En la práctica, solo debes informar correctamente el salario de tus empleados a la Caja para que los clasifiquen en la categoría A, B o C, y así accedan a los beneficios que les corresponden.

⚖️ Texto Legal Oficial


establecen las siguientes categorías tarifarías con base en el nivel salarial: 1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja. PARÁGRAFO 1. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. (Decreto 827 de 2003, Art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.1.1.2 | SSTOS