Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.1.2: Aplicación de categorías tarifarías para trabajadores dependientes del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Si eres empleador, debes pagar el 0.6% de aporte a salud por tus trabajadores en la Categoría B, aunque estén exentos por la Ley 789. **¿Por qué es importante?** Si el trabajador decide pagar la diferencia hasta el 2%, tendrá derecho a más beneficios de salud para él y su familia.

⚖️ Texto Legal Oficial


régimen especial de aportes. Se deberán incluir en la Categoría B a los trabajadores dependientes, incluyendo las personas a su cargo, sobre los cuales su empleador cancele el 0.6%, no obstante la exención prevista en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002. El trabajador dependiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 10 del artículo 19 de la Ley 789 de 2002. (Decreto 827 de 2003, Art. 6)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.1.2 | SSTOS