Artículo 2.2.7.4.1.2: Aplicación de categorías tarifarías para trabajadores dependientes del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si eres empleador, debes pagar el 0.6% de aporte a salud por tus trabajadores en la Categoría B, aunque estén exentos por la Ley 789. **¿Por qué es importante?** Si el trabajador decide pagar la diferencia hasta el 2%, tendrá derecho a más beneficios de salud para él y su familia.
⚖️ Texto Legal Oficial
régimen especial de aportes. Se deberán incluir en la Categoría B a los trabajadores dependientes, incluyendo las personas a su cargo, sobre los cuales su empleador cancele el 0.6%, no obstante la exención prevista en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002. El trabajador dependiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 10 del artículo 19 de la Ley 789 de 2002. (Decreto 827 de 2003, Art. 6)
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