Artículo 2.2.7.4.1.3: Aplicación de categorías tarifarías para trabajadores independientes
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres trabajador independiente, debes pagar el 0.6% de tus ingresos para estar en la Categoría B de la ARL. Si quieres más beneficios, puedes pagar hasta el 2% para tener los mismos derechos que un empleado formal.
⚖️ Texto Legal Oficial
del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberán incluir en la Categoría B a los trabajadores independientes, incluyendo las personas a su cargo, que cancelen el 0.6%, conforme el artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002. (Decreto 827 de 2003, Art. 7)
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