Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.1.3: Aplicación de categorías tarifarías para trabajadores independientes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres trabajador independiente, debes pagar el 0.6% de tus ingresos para estar en la Categoría B de la ARL. Si quieres más beneficios, puedes pagar hasta el 2% para tener los mismos derechos que un empleado formal.

⚖️ Texto Legal Oficial


del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberán incluir en la Categoría B a los trabajadores independientes, incluyendo las personas a su cargo, que cancelen el 0.6%, conforme el artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002. (Decreto 827 de 2003, Art. 7)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.1.3 | SSTOS