Artículo 2.2.7.4.1.4: Aplicación de categorías tarifarías para desempleados. Los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si estás desempleado y te afilias a una ARL pagando solo el 2% de tu cotización sobre 2 salarios mínimos, tienes los mismos derechos que cualquier trabajador, excepto el subsidio monetario. En la práctica, si estás sin trabajo, debes afiliarte como independiente en categoría B para estar protegido en caso de un accidente o enfermedad laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
desempleados, de que trata el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, incluyendo las personas a su cargo, que aporten el dos por ciento (2%) de la cotización, sobre un ingreso base de cotización de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán los mismos derechos que tienen los demás afiliados, salvo el subsidio monetario. Para efecto de las tarifas se entenderá que estas personas se encuentran en la categoría (B). (Decreto 827 de 2003, Art. 8)
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