Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.3.3: Administración de los programas sociales. Las cajas de compensación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación Familiar deben organizar y gestionar los servicios sociales para los trabajadores, y pueden aliarse con otras entidades de bienestar social para hacerlo. En la práctica, como microempresario, afilia a tus empleados a una Caja de Compensación para que ellos accedan a estos beneficios, protegiendo su bienestar y cumpliendo la ley.

⚖️ Texto Legal Oficial


familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y además podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social. (Decreto 784 de 1989, Art. 18)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.3.3 | SSTOS