Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.3.4: Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las cajas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación deben organizar sus programas sociales priorizando las necesidades de los trabajadores y su familia, sin repetir servicios que ya dé el Estado o la seguridad social. En la práctica, usted como empresario debe verificar que los beneficios que ofrece su Caja realmente cubran las necesidades de sus empleados y no dupliquen lo que ya reciben por salud o educación pública.

⚖️ Texto Legal Oficial


de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios: 1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982. 2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita. 3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población. 4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad. 5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva. (Decreto 784 de 1989, Art. 19) SECCIÓN 4 MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.3.4 | SSTOS