Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.4.10: Los programas de educación. Los programas de Formación para el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las cajas de compensación deben ofrecerle a usted y su familia cursos, becas y servicios de biblioteca para que se capaciten y mejoren sus ingresos. En la práctica, acérquese a su caja de compensación y pregunte por estos programas gratuitos o subsidiados para su beneficio y el de los suyos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Trabajo y el Desarrollo Humano que adelanten las cajas de compensación familiar, estarán orientados a las siguientes finalidades principales: 1. Conceder educación integral y continuada a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo. 2. Impartir educación y capacitación a los trabajadores, su cónyuge y personas a cargo, en oficios y ocupaciones que tiendan al mejoramiento del ingreso familiar. 3. Establecer servicios de biblioteca, centros de documentación y servicios de aprendizaje para el mejoramiento de la educación y capacitación de la familia. 4. Auspiciar becas, cursos y demás actividades de fomento y capacitación para los afiliados y sus familias. 5. Organizar eventos científicos y culturales a los cuales tengan acceso los afiliados, sus familias y la comunidad en general. (Decreto 784 de 1989, Art. 26)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.4.10 | SSTOS