Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.4.9: Mercadeo de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En cristiano:** Las Cajas de Compensación pueden hacer mercadeo, pero **no pueden gastar la plata de tus aportes (el 4%)** en eso. Deben usar sus propias ganancias o préstamos. **Para ti:** No te preocupes, tu plata de la Caja (subsidios, educación, salud) está protegida. La Caja no la puede desviar para hacer publicidad o crecer su negocio.

⚖️ Texto Legal Oficial


realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento, los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensación Familiar. Esta actividad podrá financiarse, con los remanentes de los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de negocio, con recursos de crédito o aportes de capital de terceras personas, con alianzas estratégicas que lleven a cabo o con cualquier otro mecanismo que permita la viabilidad del negocio y garantice no subsidiar la operación con los recursos del 4%. (Decreto 827 de 2003, Art. 22)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.4.9 | SSTOS