Artículo 2.2.7.4.4.21: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1604 de 2022. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo permite que las Cajas de Compensación Familiar inviertan más dinero en sus instituciones educativas para mejorar la formación. En la práctica, si trabajas o estudias en una de estas instituciones, esto significa que habrá más recursos para capacitarte mejor y tener mejores servicios.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Objeto. Con el fin de fortalecer la prestación de los servicios de educación brindados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación, las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer aportes de recursos dinerarios adicionales a los establecidos en el artículo 2 del Decreto 2581 de 2007. Estos recursos, estarán destinados a profundizar en la formación dentro de las modalidades y calidades de la educación superior y educación integral y continuada, educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, capacitación, servicios de biblioteca y gestión del conocimiento previstos en el literal a) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 4 del Decreto 2581 de 2007.
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