Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.4.23: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1604 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo aplica si tu empresa es una institución educativa (técnica, tecnológica o universitaria) que quiere recibir plata de las Cajas de Compensación Familiar. Para cumplir, debes asegurarte de estar legalmente creada, tener personería jurídica del Ministerio de Educación y al menos un programa con registro calificado vigente.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas beneficiarias del fortalecimiento. Las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, que podrán ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber sido creadas, adquiridas o tener participación de las Cajas de Compensación Familiar. 2. Encontrarse debidamente creadas y con reconocimiento de personería jurídica por parte del Ministerio de Educación Nacional. 3. Tener, como mínimo, un programa de educación superior con registro calificado vigente, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1330 de 2018 o el que haga sus veces. Parágrafo 1. Los requisitos del numeral 1, se acreditarán a través del registro de constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, según corresponda. Parágrafo 2. Los requisitos del numeral 2, se acreditarán a través del registro de personería jurídica expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente. Parágrafo 3. Los requisitos del numeral 3, se acreditarán a través del registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.4.23 | SSTOS