Decreto 1072

Artículo 2.2.7.4.4.26: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1604 de 2022. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación deben reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar cada peso que inviertan en educación, para que se verifique que usen bien la plata. En la práctica, si eres trabajador, esto asegura que los cursos o capacitaciones que te ofrezcan estén financiados de forma legal y transparente.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Vigilancia y control de los recursos. Las inversiones representadas en los aportes de recursos dinerarios adicionales que efectúen las Cajas de Compensación Familiar a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar en los términos de la ley, y respecto de ellas se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2581 de 2007. SECCIÓN 5 MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN ESPECIE

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.4.4.26 | SSTOS