Artículo 2.2.7.4.4.25: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1604 de 2022. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que la plata extra que reciba una institución educativa para SST debe usarse solo para mejorar la formación, la infraestructura o la tecnología que proteja la salud de los trabajadores. En la práctica, no la gaste en cualquier cosa; inviértala en capacitaciones, equipos de seguridad o mejoras físicas que eviten accidentes y cuiden la vida de su equipo.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Uso de los recursos. Con el fin de materializar los fines previstos en el artículo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, los recursos dinerarios adicionales, se orientarán a promover todas las características necesarias a nivel institucional que faciliten y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones y las tendientes a garantizar la calidad de la oferta de programas de la institución, en aspectos como infraestructura física y tecnológica, medios educativos, profesores, mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, investigación, innovación y/o creación artística y cultural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1330 de 2018 y el Decreto 1072 de 2015.
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