Decreto 1072

Artículo 2.2.7.6.1.2: Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez). Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice a las Cajas de Compensación Familiar que deben usar parte de su plata para cuidar a los niños y jóvenes, no a su empresa. Usted, como microempresario, solo debe asegurarse de pagar sus aportes a la Caja a tiempo, porque ese dinero ayuda a proteger la vida y el futuro de los hijos de sus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000, al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002. Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podrán, previa autorización de la Superin tendencia del Subsidio Familiar, destinar de los remanentes presupuestales de cada ejerci cio, recursos para los programas del Foniñez; para tal fin deberán atender lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo para la Aten ción Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines sociales que estas administren, pero únicamente para asumir los gastos de funcionamiento propios de dicha administración y los de operación de los programas, tales como, aseo, vigilancia, servicios públicos, papelería, así como, los inherentes al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el desarrollo de los programas que adelanten. Los recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Com plementaria, se podrán destinar para construcción, mejora, adecuación o dotación de insta laciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de Compensación Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atención Integral de la Niñez. Los gastos de administración del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, serán hasta del 5% de los recursos destinados a este. La utiliza ción de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.6.1.2 | SSTOS