Artículo 2.2.7.6.2.2: Beneficiarios. Los programas que se ejecuten a través del Foniñez, deberán atender a la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo no te aplica directamente como microempresario, pues habla de programas sociales del gobierno para niños pobres. Solo debes saber que si contratas aprendices o practicantes del SENA, ellos pueden ser beneficiarios de estos programas, pero tú no tienes que pagar ni gestionar nada.
⚖️ Texto Legal Oficial
población más pobre y vulnerable, así: Programas de Atención Integral de la Niñez, beneficiarán a los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Programas de Jornada Escolar Complementaria, beneficiarán a los niños, niñas y jó venes que estén matriculados en algún grado del nivel de educación básica y media en un establecimiento educativo. Los programas deberán priorizar la atención a los niños, niñas y jóvenes de los nive les I y II del Sisbén o en situación de exclusión social o vulnerabilidad, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentran en condición de discapacidad o desplazamiento. Por tratarse de población pobre y vulnerable, en estos programas no deberá cobrarse ninguna cuota a los beneficiarios. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 2°)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.