Artículo 2.2.7.6.4: Objetivos de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia. Los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que las Cajas de Compensación deben usar los recursos del Foniñez para cuidar la salud, alimentación y educación de niños de 0 a 5 años, sin cobrarles nada a las familias. En la práctica, si eres microempresario, asegúrate de que tus empleados sepan que pueden acceder a estos servicios gratis para sus hijos, y así proteges la salud y el desarrollo de la primera infancia.
⚖️ Texto Legal Oficial
programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar con los recursos del Foniñez para la atención integral de la primera infancia, cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 1. Apoyar el desarrollo de programas de promoción y prevención de cuidado en salud, alimentación y nutrición para los niños y niñas en primera infancia, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia con énfasis en los mil primeros días de vida para potenciar su desarrollo integral: mejorar las condiciones de atención y acceso a procesos de educación en salud y procesos de fortalecimiento familiar y comunitario para el cuidado así como, promover y orientar a los niños, niñas, y mujeres gestantes o madres en lactancia y sus familias para recibir las atenciones de promoción y prevención del cuidado de la salud que les corresponden de acuerdo a la normatividad. Lo anterior, de conformidad con las orientaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Prestar el servicio de educación inicial en el marco de la atención integral: desarrollar las modalidades de educación inicial propias de las Cajas de Compensación Familiar, de las Entidades Territoriales y/o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se podrá complementar el servicio en estas incluyendo los establecimientos educativos en los grados prejardín, jardín y transición priorizados en coordinación con las Secretarías de Educación, garantizando el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en los Referentes Técnicos de educación inicial en el marco de la atención integral y en coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Se mantiene texto. Adicionalmente, se podrán desarrollar procesos de formación o cualificación del talento humano responsable de la atención de la primera infancia, acordes con los lineamientos técnicos nacionales que emita el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Territorial de Formación Docente. De igual manera, se podrá adelantar la dotación, adecuación y construcción para el fortalecimiento de los ambientes pedagógicos de conformidad con las orientaciones técnicas del Gobierno nacional. Asimismo, se podrá adelantar la dotación, adecuación y construcción para el fortalecimiento de los ambientes pedagógicos de conformidad con las orientaciones técnicas del Gobierno nacional. 3. Generar acceso y disfrute de los derechos culturales en la primera infancia: desarrollar programas de apropiación y disfrute de las prácticas artísticas y culturales del país, así como el disfrute de bienes culturales materiales e inmateriales, de los servicios culturales y los procesos de fomento de las expresiones artísticas y lenguajes expresivos, la promoción de la lectura, el sentido de pertenencia y el reconocimiento de la diferencia para la población beneficiada en el marco de la atención integral. Se podrán implementar procesos para la promoción de la lectura, asegurando el acceso y disfrute de los derechos culturales, a través de la creación, producción y/o circulación de contenidos culturales, artísticos y patrimoniales especializados (colecciones de libros, dotación de espacios culturales, construcción de memoria, acceso a espacios culturales y contenidos digitales), de acuerdo con las orientaciones técnicas que emita el Ministerio de Cultura. 4. Promover el derecho a la recreación: desarrollar programas que generen vivencias recreativas y lúdicas, dotación de espacios lúdico-recreativos y cualificación en recreación del talento humano, que contribuyan de manera directa en el desarrollo integral de los niños y las niñas en primera infancia, de acuerdo con las orientaciones técnicas del Ministerio del Deporte. Parágrafo 1°. Por tratarse de programas que benefician a población vulnerable, no deberá cobrarse ninguna tarifa o cuota a los beneficiarios, excepto en ejecución de convenios con entidades del Estado que estipulen lo contrario. Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar desarrollarán los programas de Atención Integral a la Primera Infancia, en concordancia con los lineamientos técnicos y de política pública definidos por el Gobierno nacional o por los gobiernos territoriales en el marco de la Ley 1804 de 2016.
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