Decreto 1072

Artículo 2.2.7.6.5: Objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria. Las actividades que se

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que las actividades extraescolares (jornada complementaria) deben proteger a los niños de riesgos como el trabajo infantil o el abuso, y fomentar su desarrollo en arte, deporte o ciencia. En la práctica, asegúrate de que los espacios donde se realicen estas actividades sean seguros, accesibles y estén libres de peligros, para que los niños estén protegidos y aprendan sin riesgos.

⚖️ Texto Legal Oficial


ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el fortalecimiento institucional, y la coordinación intersectorial, las estrategias para superar la pobreza en la niñez y la prevención de problemáticas y/o vulneraciones de derechos, así como los lineamientos que establezca el Gobierno nacional y las apuestas territoriales: 1. Apoyar la promoción de la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos beneficiados, propiciando y fortaleciendo entornos saludables y brindando ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral, el uso significativo del tiempo, y los aprendizajes significativos; visibilizando alternativas que favorezcan el desarrollo y el cuidado de sí, del otro y del entorno. 2. Desarrollar estrategias pedagógicas de prevención y atención frente a situaciones de vulneración de derechos como el consumo de sustancias psicoactivas, el maltrato, el abuso y la explotación infantil, el trabajo infantil, embarazo adolescente, el reclutamiento, la utilización o el uso por grupos al margen de la ley entre otras formas de vulneración e inobservancia de derechos. 3. Desarrollar en coordinación con las Entidades Territoriales y el Gobierno nacional, acciones que atiendan el riesgo de deserción del Sistema Educativo, así como programas de acompañamiento y atención psicosocial que apoyen la permanencia y los procesos de reintegración escolar. 4. Desarrollar programas que se orienten al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y a la consolidación de aprendizajes significativos. 5. Promover el fortalecimiento de competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales a través de modalidades en ejes temáticos como: artes (los lenguajes y expresiones artísticas y estéticas, identidad cultural y el patrimonio material e inmaterial de la región y la nación, lectura y escritura), deporte y recreación, ciencia, tecnología e innovación; habilidades comunicativas, creativas, de resolución de problemas, pensamiento científico y búsqueda del conocimiento; pensamiento lógico matemático; el fomento de la lectura y escritura; el bilingüismo o aprendizaje de segunda lengua; el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias, el cuidado del medio ambiente y del entorno. Todo lo anterior, en articulación con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos de promoción y prevención del ICBF y de acuerdo con las necesidades de niñas, niños y adolescentes, identificadas por los establecimientos educativos y colegios beneficiados, así como de las Secretarías de Educación. 6. Contribuir en el fomento e implementación de proyectos orientados al desarrollo de la cultura del emprendimiento, la productividad y la orientación socioocupacional, al igual que en el desarrollo de actividades innovadoras, útiles y sostenibles que se complementen y promuevan los proyectos de vida de niños, niñas y adolescentes. Las actividades de las jornadas escolares complementarias se desarrollarán prioritariamente en las instalaciones de los establecimientos educativos, siempre y cuando la infraestructura así lo permita. En todo caso, podrán desarrollarse en otras instalaciones, es decir, en instalaciones de las Cajas de Compensación Familiar y otras infraestructuras, cuando estas cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas respectivas, garantizando las condiciones de seguridad, accesibilidad y facilidad para que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, hagan uso efectivo de las mismas y estas se encuentren articuladas con los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Los programas de Jornada Escolar Complementaria serán armonizados con los programas educativos y líneas de acción. Parágrafo 1º. Cuando las actividades se realicen por fuera de los establecimientos educativos, dichos espacios no generarán un costo para las familias o los estudiantes, y deberán ser concertados con las entidades competentes. Cuando haya lugar, los costos asociados podrán financiarse con cargo al Fondo. Parágrafo 2°. Se entenderá que la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar los ambientes de aprendizaje, promover la formación y desarrollo integral, el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, científicas y tecnológicas y podrán ser complementarios entre ellos. Se mantiene el texto. Parágrafo 3º. Los programas de Jornada Escolar Complementaria se desarrollarán una vez inicie el calendario académico y durante todo el año escolar en un horario concertado con el establecimiento educativo para que se armonice con sus actividades académicas y escolares; también se podrán desarrollar en tiempos adicionales y/o en receso escolar de manera coordinada con el Establecimiento Educativo. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y lo acordado con las Secretarías de Educación Certificadas. Ver Circular 5 de 2011, Supersubsidio.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.6.5 | SSTOS