Decreto 1072

Artículo 2.2.7.6.5.2: Objetivos específicos de los Programas de Jornada Escolar Com plementaria. Los Programas de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo no es para ti como microempresario o trabajador, sino para las Cajas de Compensación. Ellas deben crear programas para que los niños y jóvenes, después del colegio, estén en actividades útiles (como refuerzo escolar o deportes) y no en la calle.

⚖️ Texto Legal Oficial


Jornada Escolar Complementaria que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar, cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar. 2. Brindar ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el conocimiento y aplicación de la tecnología. 3. Disminuir los riesgos de la población infantil y juvenil, alejando a los estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre. 4. Incentivar en los niños, niñas y jóvenes prácticas culturales que se orienten al respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia. Los programas de Jornada Escolar Complementaria deberán tener congruencia con el plan de desarrollo de la secretaría de educación certificada, el cual orientará la acción hacia aquellas instituciones educativas que por sus características, requieren que se priorice la implementación de dicha jornada. Los Programas de Jornada Escolar Complementaria, estarán dirigidos específicamente a los estudiantes. Los docentes que presten sus servicios para la ejecución de los mismos, podrán ser pagados por las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los recursos de estos. Parágrafo. Los programas de jornada escolar complementaria se desarrollarán duran te el año escolar, en el horario contrario al destinado para las actividades pedagógicas. Las actividades podrán realizarse dentro o fuera de la institución, de acuerdo con la programa ción de las cajas de compensación. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 5°)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.6.5.2 | SSTOS