Decreto 1072

Artículo 2.2.7.6.6.2: Planeación y evaluación. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen alguno de los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación deben ponerse de acuerdo cada año, entre enero y febrero, con el ICBF y las secretarías de educación y salud para planificar los programas de niños y jornada escolar, y antes del 15 de diciembre deben reportar los resultados a la Superintendencia y al Ministerio de Educación. En la práctica, si trabajas con una Caja de Compensación, asegúrate de que ellos coordinen estas reuniones a tiempo y te entreguen los informes, porque así se garantiza que los recursos se usen bien y los niños estén protegidos.

⚖️ Texto Legal Oficial


programas señalados en el presente capítulo, deberán acor dar en el primer bimestre de cada año, con las entidades competentes de cada sector, un plan operativo anual que defina la población que será beneficiada, los principales objetivos y actividades, así como, los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. Antes del 15 de diciembre de cada año, las cajas y las entidades competentes deberán presentar un informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Edu cación Nacional, respectivamente, que contenga los resultados obtenidos e inversión rea lizada en los programas implementados y un análisis de los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del año siguiente. La planeación, desarrollo y evaluación de los programas de Atención Integral de la Niñez deberán acordarse con los directores regionales del Instituto Colombiano de Bien estar Familiar (ICBF), y respectivos secretarios de educación y de salud. En el caso de los programas de Jornada Escolar Complementaria, deberán acordarse con los secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 6°)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.6.6.2 | SSTOS