Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.10: Acuerdo cooperativo de trabajo asociado. Es el contrato que se celebra

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que en una Cooperativa de Trabajo Asociado tú eres socio, no empleado, por lo que no aplican las leyes laborales normales (como prima o cesantías). Para cumplir, debes firmar un acuerdo que te obliga a seguir las reglas internas de la cooperativa y trabajar según tus habilidades, pero sin esperar derechos de un contrato laboral tradicional.

⚖️ Texto Legal Oficial


por un, número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de fa persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personar de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral. (Decreto 4588 de 2006, Art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.10 | SSTOS