Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.33: Control de prácticas no autorizadas o prohibidas. Toda Cooperativa y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu cooperativa hace cosas que no le corresponden (como actuar como una empresa de empleo temporal), te pueden multar o cerrar. Para cumplir, solo debes dedicarte a lo que dice la ley para las cooperativas y no disfrazar relaciones laborales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa investigación será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos podrán Imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras sanciones. (Decreto 4588 de 2006, Art. 34)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.33 | SSTOS