Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.32: Control concurrente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Ministerio del Trabajo y otras entidades pueden llegar a tu cooperativa para revisar que estés cumpliendo con las normas de trabajo de tus asociados. En la práctica, debes tener al día los registros de afiliación a seguridad social y los reglamentos internos, porque si un asociado reclama, un inspector puede investigarte y hasta mediar en conflictos.

⚖️ Texto Legal Oficial


la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio del Trabajo, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados. Los inspectores de trabajo y seguridad social atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten. PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia respectiva de acuerdo con la actividad económica desarrollada por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, para sus gestiones de inspección y vigilancia podrán apoyarse en Universidades, o en organizaciones de carácter social, o en otras instituciones de derecho público o privado. En todo caso, tanto la dirección del proceso investigativo, como la decisión de fondo, serán de resorte exclusivo del funcionario competente. (Decreto 4588 de 2006, Art. 33)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.32 | SSTOS