Artículo 2.2.8.1.31: Información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cada mes, antes del día 10, debes enviarle a la empresa que te contrata un comprobante de que pagaste la seguridad social de tus trabajadores asociados. Además, cada 3 meses, dentro de los primeros 5 días, debes enviar una carta firmada al Ministerio del Trabajo diciendo que estás al día con esos pagos, o te multarán.
⚖️ Texto Legal Oficial
seguridad social integral respecto de trabajadores asociados. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral. De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, enviarán trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados. En el evento de que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no envíe dentro de los términos establecidos, la información y certificación a las que alude et presente artículo, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.2.8.1.33. del presente Decreto. (Decreto 4588 de 2006, Art. 32)
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