Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.30: Participación de las cooperativas en los sistemas de información del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las cooperativas deben reportar a sus trabajadores asociados en los mismos sistemas de información que usan las empresas normales (como la PILA). En la práctica, asegúrate de que tu cooperativa pague y reporte correctamente la seguridad social de todos sus asociados, así evitas multas y proteges su salud.

⚖️ Texto Legal Oficial


sistema de seguridad social integral. Para efectos de los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social Integral, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes. (Decreto 4588 de 2006, Art. 31)

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