Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.29: Trámites administrativos de afiliación. Para que las Cooperativas y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, la cooperativa debe mostrar a las aseguradoras (salud, pensión, ARL) un certificado que demuestre que usted es un trabajador asociado y otro que acredite que la cooperativa existe legalmente. Esto es clave para que usted quede afiliado y protegido en caso de accidente o enfermedad.

⚖️ Texto Legal Oficial


Precooperativas de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas: 1. La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa 2. El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras. La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio del Trabajo, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes. (Decreto 4588 de 2006, Art. 30)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.29 | SSTOS