Artículo 2.2.8.1.28: Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
La cooperativa debe apartar plata en su presupuesto para pagar la salud, pensión y riesgos laborales de los asociados, y es la única responsable si no lo hace. En la práctica, asegúrate de incluir estos pagos en el presupuesto anual y define en los estatutos cómo los asociados aportarán, porque si te atrasas, te multan.
⚖️ Texto Legal Oficial
laborales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad. (Decreto 4588 de 2006, Art. 29)
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