Artículo 2.2.8.1.27: Presupuesto de recursos para la seguridad social integral. Las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En criollo:** Tu cooperativa debe apartar plata en el presupuesto para pagar salud, pensión y ARL de los asociados, como si fueran empleados tuyos. **Haz esto:** Incluye esos costos fijos en tu plan anual y crea un fondo de ahorro para no atrasarte con los pagos, así evitas multas y proteges a tu gente.
⚖️ Texto Legal Oficial
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen. Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema. Y podrán destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades. (Decreto 4588 de 2006, Art. 28)
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