Artículo 2.2.8.1.34.2: Multas. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu cooperativa o precooperativa hace cosas prohibidas (como disfrazar una relación laboral real), el Ministerio del Trabajo te puede multar hasta con 100 salarios mínimos por cada día que sigas incumpliendo. Para evitar esto, asegúrate de que tus asociados sean realmente dueños del negocio y no trabajadores comunes, y cumple estrictamente con todas las reglas de la ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
diarias sucesivas hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 2.2.8.1.16. del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990. PARÁGRAFO. Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios. (Decreto 4588 de 2006, Art. 35)
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