Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.35: Sanción para usuarios o terceros beneficiarios del trabajo prestado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas una cooperativa de trabajo asociado para que te envíe trabajadores, tú eres el responsable si algo sale mal. El Ministerio del Trabajo te puede multar, así que asegúrate de que la cooperativa cumpla con todas las leyes laborales para evitar sanciones y proteger a los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


por las cooperativas de trabajo asociado. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 2.2.8.1.34. del presente Decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral. (Decreto 4588 de 2006, Art. 36)

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