Artículo 2.2.8.1.41: Intermediación Laboral. Para los efectos de los incisos 1o y 3o del artículo
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Si necesitas enviar trabajadores a otra empresa para que hagan labores allá, solo puedes hacerlo con una Empresa de Servicios Temporales autorizada. Las cooperativas no pueden hacer esto. **Qué hacer:** Contrata personal directamente o a través de una Empresa de Servicios Temporales legal, nunca por medio de cooperativas, para evitar multas y proteger los derechos de los trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y los artículos 2.2.6.5.1. y siguientes del presente Decreto. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. Para los efectos del presente capítulo, cuando se hace mención al tercero contratante o al tercero que contrate, se entenderá como la institución y/o empresa pública y/o privada usuaria final que contrata a personal directa o indirectamente para la prestación de servicios. De igual manera, cuando se hace mención a la contratación, se entenderá como la contratación directa o indirecta. PARÁGRAFO. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas -SAS-, enunciadas en el artículo 3o de la Ley 1258 de 2008, actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle. (Decreto 2025 de 2011, Art. 1)
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