Artículo 2.2.8.1.40: Excepción al pago de contribuciones especiales. Para los efectos del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu cooperativa facturó menos de 435 salarios mínimos (unos $570 millones en 2024) el año pasado, **no tienes que pagar** los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación. Para aplicar, **cada año, en los primeros 10 días de enero**, debes enviar al Ministerio del Trabajo una carta firmada por tu revisor fiscal o representante legal, certificando que no superaste ese límite de facturación.
⚖️ Texto Legal Oficial
artículo 10 de la Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1° de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF; y a las Cajas de Compensación Familiar. Para ser beneficiario de la excepción, las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado. (Decreto 3553 de 2008, Art. 3)
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