Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.47: Falta grave para Servidores Públicos. Los servidores públicos que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres servidor público, no puedes contratar trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado para evadir obligaciones laborales. Hacerlo es falta grave y te pueden destituir del cargo.

⚖️ Texto Legal Oficial


contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán ,en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario. (Decreto 2025 de 2011, Art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.47 | SSTOS