Artículo 2.2.8.1.48: Retribución a trabajadores no asociados. Sin perjuicio de los derechos
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres una Cooperativa de Trabajo Asociado, debes pagar a los trabajadores que no son socios como si fueran empleados normales, con todas las prestaciones de ley (prima, cesantías, etc.). En la práctica, no los contrates por debajo de lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo, porque es ilegal y los expones a riesgos sin protección.
⚖️ Texto Legal Oficial
mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3o de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas. (Decreto 2025 de 2011, Art. 8)
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