Artículo 2.2.8.1.7: De los medios de producción y/o de labor de las cooperativas y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
La cooperativa debe ser dueña o tener control legal de las herramientas, equipos o instalaciones donde trabajan los asociados. Si los asociados ponen sus propias herramientas, deben firmar un contrato claro y pagarles aparte de su salario.
⚖️ Texto Legal Oficial
precooperativas de trabajo asociado. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/ o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo. Si los medios de producción y /o de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial. (Decreto 4588 de 2006, Art. 8)
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