Decreto 1072

Artículo 2.2.8.2.11: Liquidación. Disuelta la Empresa Asociativa de Trajo, se hará un inventario

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando se acabe la empresa, primero paga todas las deudas y los gastos de cerrarla, y lo que sobre se reparte entre los socios según lo que aportaron. Además, cualquier plata que hayan recibido como donación o auxilio debe entregarse al SENA, y el acta de cierre debe registrarse en la Cámara de Comercio.

⚖️ Texto Legal Oficial


detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborara un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinara la partida o partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidación; el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. PARÁGRAFO 1. El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10 de 1991. PARÁGRAFO 2. Copia del acta de liquidación debidamente aprobada, se registrara en la Cámara de Comercio del domicilio social. (Decreto 1100 de 1992, Art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.2.11 | SSTOS