Artículo 2.2.8.2.12: Régimen tributario. Las Empresas Asociativas de Trabajo, legalmente
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si tienes una Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) bien constituida, no pagas impuesto de renta por tus ganancias, y los asociados solo tributan por la mitad de lo que reciben en participaciones o arrendamientos. **¿Por qué es importante?** Esto te permite ahorrar dinero legalmente para invertirlo en seguridad y salud en el trabajo, protegiendo la vida de tus compañeros sin que los impuestos te coman el presupuesto.
⚖️ Texto Legal Oficial
constituidas que cumplan las exigencias de las disposiciones tributarias y demás normas a que se refiere el presente capítulo, estarán exentas de los impuestos de renta y complementarios. Igualmente estarán exentos de los mismos impuestos: a. Participaciones. El cincuenta por ciento (50%) del valor de las participaciones de los asociados, provenientes de los aportes laborales y los aportes laborales adicionales, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables; b. Arrendamientos. El treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los cánones de los bienes dados en arrendamiento. (Decreto 1100 de 1992, Art. 12)
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