Artículo 2.2.8.2.23: Prohibiciones. Además de las señaladas en la Ley 10 de 1991 y los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Si tienes una Empresa Asociativa de Trabajo (EAT), solo puedes hacer el trabajo que dice tu objeto social, no puedes actuar como "empleador" de otros ni cobrar por conseguirles trabajo. **Qué hacer:** Dedícate únicamente a la actividad que registraste y no contrates personal para enviarlo a trabajar a otra empresa, porque eso es ilegal y te meterás en problemas.
⚖️ Texto Legal Oficial
respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán: 1. Realizar actividades diferentes a las de su objeto social; 2. Ejercer funciones de intermediación o de empleador; 3. Dejar de establecer las reservas previstas por la Junta Directiva y el artículo 2.2.8.2.8., numerales 1 y 2 del presente Decreto. PARÁGRAFO. La función de intermediación descrita en el artículo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el numeral 2 del presente artículo, hace referencia a la intermediación laboral o de empleo, entendiendo por ésta la función de vínculo entre empleador y trabajador, ejercida por un tercero para la obtención de un puesto de trabajo. (Decreto 1100 de 1992, Art. 23)
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