Decreto 1072

Artículo 2.2.8.2.4: Personería jurídica. Toda Empresa Asociativa de Trabajo deberá inscribirse

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para que tu empresa asociativa de trabajo exista legalmente, debes registrarla en la Cámara de Comercio de tu ciudad. En la práctica, ve a la Cámara de Comercio con los documentos que pide la Ley 10 de 1991 y haz la inscripción; así proteges a tus trabajadores porque la empresa queda formal y puede responder por su seguridad.

⚖️ Texto Legal Oficial


en la Cámara de Comercio de su domicilio. Al efecto, deberá acreditar los requisitos señalados en la Ley 10 de 1991, a partir de esta inscripción tendrá personería Jurídica. (Decreto 1100 de 1992, Art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.2.4 | SSTOS