Decreto 1072

Artículo 2.2.8.2.5: Registro. La Personería Jurídica de la Empresa Asociativa de Trabajo será

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, solo debes llevar a la Cámara de Comercio el acta de constitución y los estatutos de tu empresa asociativa de trabajo; ellos te darán un número que es tu personería jurídica y con eso quedas registrado automáticamente ante el Ministerio del Trabajo. Esto es clave porque sin ese registro no puedes operar legalmente y pones en riesgo la protección laboral de tus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


registrada en el Ministerio del Trabajo con la presentación expedido por la Cámara de Comercio y copias autenticadas del acta de constitución y de los estatutos. El número de la personería jurídica será el mismo de la inscripción en la Cámara de Comercio. PARÁGRAFO. Las dependencias Regionales del Ministerio del Trabajo podrán recibir la documentación relacionada con las solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley 10 de 1991, y remitirá dentro de los dos (20 (sic) días hábiles siguientes a las Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, o a la dependencia que haga sus veces, para efectos de registro, control y vigilancia. (Decreto 1100 de 1992, Art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.2.5 | SSTOS