Decreto 1072

Artículo 2.2.8.2.7: Arrendamiento de bienes. Los asociados podrán dar a la Empresa

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres asociado de una Empresa Asociativa de Trabajo, puedes alquilarle tus equipos o locales, pero **debes hacer un contrato escrito** que la junta de asociados apruebe, detallando qué bienes son, cómo se usan, el tiempo y el precio. Esto evita problemas legales y protege tu inversión y la de la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


asociativa de Trabajo, a título de arrendamiento, bienes muebles o inmuebles en las condiciones establecidas en contrato comercial escrito, el cual debe ser aprobado por la junta de asociados y especificar los bienes, formas de uso, termino, valor y condiciones de pago. (Decreto 1100 de 1992, Art. 7)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.2.7 | SSTOS