Artículo 2.2.8.2.8: Reservas. La Empresas Asociativas de Trabajo elaboraran, a 31 de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Guarda el 20% de las ganancias de tu empresa cada año hasta juntar la mitad del capital que los socios pusieron, para que el negocio no quiebre. Si hay pérdidas, usa esa reserva para cubrirlas y luego vuelve a llenarla.
⚖️ Texto Legal Oficial
diciembre de cada año, el estado de ingresos y gastos y el balance general. Del excedente liquido se constituirán, sin perjuicio de otras reservas acordadas, las siguientes reservas mínimas: 1, Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, este porcentaje deberá apropiarse en cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; 2, Cuando la Empresa de Trabajo Asociativa de Estado establezca reserva para la seguridad social de los asociados, esta no podrá ser superior al 10% de las utilidades liquidas del respectivo ejercicio. PARÁGRAFO. Sí durante el primer ejercicio se registran operacionales, de estas se castigaran contra la reserva mencionada en numeral 1 de este artículo; y en ejercicio siguiente como antes de efectuar la distribución del excedente líquido, la reserva disminuida deberá ser incrementada hasta recuperar el monto, perdida ocurrida en el precedente. (Decreto 1100 de 1992, Art. 8)
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