Decreto 1072

Artículo 2.2.9.2.6: Representación de los trabajadores. La representación de los trabajadores

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes sindicato, el sindicato te representa; si hay varios, cada uno puede representar a sus afiliados o ponerse de acuerdo para que uno solo hable por todos. Si no estás sindicalizado, tú decides de forma individual si aceptas o no el convenio laboral temporal.

⚖️ Texto Legal Oficial


sindicalizados corresponderá al sindicato al cual estos pertenezcan. En el evento de que exista más de una organización sindical, la representación de los trabajadores corresponderá a cada uno de los sindicatos, sin perjuicio de que estos, de común acuerdo, decidan que sólo uno de ellos los represente. Cuando existan trabajadores no sindicalizados, el convenio laboral temporal especial será sometido a consideración de cada uno de ellos, quienes en forma individual podrán adoptarlo. (Decreto 63 de 2002, Art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.2.6 | SSTOS