Artículo 2.2.9.2.7: Procedimiento para la concertación de condiciones laborales
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empresa está en reestructuración y necesitas acuerdos laborales temporales especiales, primero debes negociarlos por igual con todos los trabajadores (sindicalizados o no) y luego pedir permiso al Ministerio del Trabajo antes de aplicarlos. En la práctica, no hagas ningún cambio sin ese permiso y asegúrate de no quitar derechos mínimos como el salario o las prestaciones de ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
temporales especiales. Cuando los acuerdos de reestructuración incluyan convenios laborales temporales especiales, estos deben ser concertados previamente entre el empleador y los trabajadores sindicalizados o los no sindicalizados según sea el caso, sin que pueda darse un tratamiento diferente para unos y otros. Para la ejecución de estos convenios se requiere de la autorización previa del Director Territorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo, la que deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y procederá siempre que no se afecten los derechos mínimos establecidos para los trabajadores en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo o en las normas que regulan la relación laboral de los servidores públicos según sea el caso. (Decreto 63 de 2002, Art. 7)
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