Decreto 1072

Artículo 2.2.9.2.8: Capitalización de los pasivos laborales. La capitalización de los pasivos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo permite que, si le debes dinero a un trabajador, puedas pagarle dándole acciones o parte de tu empresa, pero solo si el Ministerio del Trabajo lo autoriza primero. En la práctica, no lo hagas por tu cuenta; primero ve al Ministerio para que revisen el acuerdo y te den el visto bueno.

⚖️ Texto Legal Oficial


laborales podrá realizarla el acreedor del crédito, previa autorización del correspondiente Director Territorial del Ministerio del Trabajo, quien verificará que el acuerdo se realice de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 550 de 1999. (Decreto 63 de 2002, Art. 8)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.2.8 | SSTOS