Decreto 1072

Artículo 2.2.9.2.9: Derecho de veto. Todo pensionado o trabajador podrá ejercer

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres trabajador o pensionado y ves que un acuerdo de reestructuración empresarial te quita derechos básicos (como salario o prestaciones), puedes decir "no" y parar el proceso. El encargado debe enviar tu queja al Ministerio de Trabajo al día siguiente, y mientras ellos deciden (máximo un mes), todo queda congelado para protegerte.

⚖️ Texto Legal Oficial


individualmente el derecho al veto cuando considere que alguna de las cláusulas del acuerdo afectan derechos irrenunciables. En este caso el promotor remitirá, a más tardar al día siguiente, el acuerdo y las objeciones a la respectiva Dirección Territorial de Trabajo, la que deberá resolverlas dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se ejerció el derecho de veto. Durante dicho período se suspenderán los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 550 de 1999. En el evento de que el Ministerio del Trabajo acepte la(s) objeción(es), el promotor dará a conocer tal decisión a las partes, con el fin de que procedan a la respectiva modificación. (Decreto 63 de 2002, Art. 9) CAPÍTULO 3 DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA VINCULACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.2.9 | SSTOS