Decreto 1072

Artículo 2.2.9.5.10: Información. El Ministerio del Trabajo deberá crear una base de datos en

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Ministerio del Trabajo debe llevar un listado de quiénes reciben la prestación humanitaria periódica y compartirlo con Hacienda y la UARIV. Tú, como empleador, solo debes asegurarte de reportar correctamente cualquier accidente o enfermedad laboral para que el sistema funcione y proteja a los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


la que se encuentren plenamente identificadas todas las personas a las que se les haya reconocido como beneficiarias de la prestación humanitaria periódica prevista en el presente capítulo, la cual pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) o quien haga sus veces para las acciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos del intercambio de información que se requiere conforme a lo previsto en este capítulo se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.5.10 | SSTOS