Decreto 1072

Artículo 2.2.9.5.9: Pérdida de la prestación humanitaria periódica. La persona beneficiaria

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si recibes esta ayuda económica, te la pueden quitar si mueres, mientes para obtenerla, consigues una pensión o un subsidio, o si tu discapacidad baja del 50%. Para no perderla, siempre di la verdad al reportar tu situación y asiste a todas las citas médicas que te pidan para evaluar tu estado de salud.

⚖️ Texto Legal Oficial


perderá la prestación en los siguientes eventos: 1. Muerte del beneficiario. 2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica. 3. Percibir una pensión. 4. No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 2.2.9.5.3 del presente capítulo. 5. Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica de que trata el presente capítulo. 6. Presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen. 7. Desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral. 8. Decisión en firme de exclusión del Registro Único de Víctimas (RUV). PARÁGRAFO: Las autoridades administrativas garantizarán en este evento el debido proceso administrativo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.5.9 | SSTOS