Art铆culo 2.2.9.5.8: Obligaciones del Ministerio del Trabajo. Con relaci贸n a la prestaci贸n
馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)
El Ministerio del Trabajo es el encargado de estudiar, pagar y verificar cada 3 a帽os la ayuda econ贸mica para v铆ctimas de violencia. Como microempresario o trabajador, solo debes saber que si cumples los requisitos, el Ministerio gestiona todo; no tienes que hacer tr谩mites adicionales, solo asegurarte de que tu documentaci贸n est茅 completa.
鈿栵笍 Texto Legal Oficial
humanitaria peri贸dica para las v铆ctimas de la violencia, el Ministerio del Trabajo directamente o a trav茅s de un encargo fiduciario, o de convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, tendr谩 a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Efectuar el estudio y reconocimiento de la prestaci贸n humanitaria peri贸dica a los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente cap铆tulo. 2. Realizar el pago de la prestaci贸n humanitaria peri贸dica, una vez sea reconocido. 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes y beneficiarios de la prestaci贸n humanitaria peri贸dica mediante cruces peri贸dicos con las bases de datos disponibles a nivel nacional. 4. Llevar a cabo el procedimiento administrativo para la revisi贸n cada tres (3) a帽os de la calificaci贸n en aras de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvi贸 de fundamento para obtener el reconocimiento de la prestaci贸n humanitaria peri贸dica y proceder a la extinci贸n de la prestaci贸n humanitaria peri贸dica, si a ello hubiere lugar. 5. Ejercer la defensa judicial en los casos relacionados con la prestaci贸n humanitaria peri贸dica.
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